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Pregunta

¿Es bíblico que una iglesia se registre como organización 501(c)(3)?

Respuesta


Ciertamente, hay muchas personas y grupos que están en contra de que las iglesias se constituyan legalmente como corporaciones, pero ¿existe un argumento bíblico a favor de esa incorporación? Jesús dijo a sus discípulos en Mateo 22:21: "Pues den a César lo que es de César, y a Dios lo que es de Dios" (NBLA). Esta respuesta fue dada específicamente ante la pregunta de si era lícito pagar tributo—o impuestos—al César. Jesús respondió preguntando de quién era la imagen y el nombre que aparecían en la moneda, y como era del César, era apropiado devolvérsela.

Si aplicamos este principio a la iglesia, nos puede ayudar a responder la pregunta sobre la incorporación legal. La iglesia es un cuerpo de creyentes en Jesucristo. Como cuerpo de creyentes, somos responsables ante Dios por todo lo que hacemos. También somos responsables directamente ante Dios como individuos, porque "han sido comprados por un precio" (1 Corintios 6:20, NBLA). En Mateo 17:27, Jesús enseñó a Sus discípulos que, aunque no estaban obligados a pagar impuestos, era correcto hacerlo para no dar lugar a ofensas.

Pero el Estado solo tiene una autoridad secundaria sobre la iglesia y sobre los individuos que la conforman, y ciertamente no tiene autoridad sobre la dirección o el propósito del ministerio, ya que eso le corresponde a Dios. La mayoría de las iglesias poseen propiedades que se administran bajo leyes del Estado, y aunque no es absolutamente necesario constituirse legalmente para poseer esas propiedades, es una manera adecuada de hacerlo. Gordon Johnson, en su libro My Church (1957), escribió: "Hoy en día, la mayoría de los estados de este país exigen fideicomisarios para los procedimientos legales de la iglesia". Esto sigue siendo así actualmente, y la incorporación no solo honra el ámbito de autoridad que corresponde al Estado, sino que también brinda protección legal a los miembros de la iglesia. Cuando la propiedad se administra y las acciones se toman en nombre de una entidad jurídica reconocida, los miembros individuales están resguardados de ser considerados personalmente responsables en demandas legales contra la iglesia incorporada.

Hay un pasaje que a veces se usa en contra de la incorporación y que merece ser mencionado. Primera de Corintios 7:23 dice: "Ustedes fueron comprados por precio. No se hagan esclavos de los hombres" (NBLA). Este versículo, sin embargo, no es relevante como argumento en contra de la incorporación por dos razones. Primero, está en el contexto de la esclavitud humana, no de la organización eclesial. Además, el versículo 24 afirma que debemos permanecer en la condición en la que Dios nos llamó, incluso si esa condición es la esclavitud. Segundo, el pasaje nos da una advertencia que vale la pena considerar en este debate. Algunos han argumentado que cuando una iglesia se incorpora, se pone bajo el control del Estado (haciéndose siervos de los hombres). Como han demostrado algunas batallas legales recientes sobre la exención de impuestos a iglesias, puede haber un riesgo en este sentido, aunque sea remoto. La mayoría de los casos surgieron porque algunos líderes claves decidieron llevar la ley al límite (a veces con la intención de demostrar que estaba siendo malinterpretada). Ciertamente, si el Estado intenta controlar los ministerios de una iglesia o de un creyente, estamos obligados a responder como los apóstoles en Hechos 5:29: "Debemos obedecer a Dios en vez de obedecer a los hombres" (NBLA).

La pregunta de fondo sobre la incorporación no es si podemos o no hacerlo, sino cómo podemos servir mejor a Dios y, al mismo tiempo, honrar la autoridad del Estado que Dios ha establecido. Sí, hay beneficios que podemos obtener al incorporarnos, pero también debemos reconocer que esos beneficios podrían tener algún costo. En la mayoría de los casos, podremos honrar la autoridad que Dios le ha dado al Estado, sin dejar de rendir nuestra lealtad suprema a la autoridad superior de Dios.

Nota: Algunos proponen que las iglesias busquen la exención de impuestos como organizaciones sin fines de lucro a través de la sección 508(c)(1)(a) en lugar de la 501(c)(3). Si te preocupan los posibles inconvenientes mencionados anteriormente, puede valer la pena considerar esta alternativa.

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